Los miembros del Consejo Mundial de Energía, representan ampliamente la gama de intereses energéticos del país y que incluye representantes de la industria y el gobierno, expertos en energía, instituciones de investigación y otras organizaciones e individuos relacionados con la energía.

La afiliación al Comité es voluntaria y lleva implícita la obligación de cumplir con los Estatutos y con las resoluciones adoptadas por la Asamblea General y la Junta Directiva.

Tienen derecho a solicitar ser miembros del Comité las siguientes:

  1. Las empresas y entidades, tanto de carácter público como privado, relacionados con los sectores de hidrocarburos, carbón y electricidad, que realicen actividades empresariales en el territorio de la República de Panamá, que estén registradas como (i) empresas con concesiones, permisos y/o licencias para la generación, distribución, comercialización y transmisión de energía eléctrica ante la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos; y (ii) empresas con concesiones, permisos y/o licencias para la exploración, extracción, procesamiento, importación, distribución y/o venta al consumidor final de hidrocarburos, carbón y gas natural, ante la Secretaría Nacional de Energía (“Miembros Empresariales”).
  2. Asociaciones organizaciones, o entidades gremiales de empresas o profesionales en las que existan capítulos, comisiones o comités permanentes de energía (“Miembros Gremiales”).
  3. Entidades académicas y de enseñanza universitaria cuyos propósitos tengan vinculación con los objetivos del Comité (“Miembros Académicos”).
  4. Las siguientes entidades del Estado (“Miembros Estatales”):
  5. Secretaría Nacional de Energía o la entidad que la reemplace.
  6. Autoridad Nacional de los Servicios Públicos
  7. Ministerio de Ambiente
  8. Ministerio de Economía y Finanzas.

Podrán pertenecer al Comité por invitación, los siguientes:

  1. Miembros profesionales: Empresas y profesionales independientes, que presten servicios o provean bienes a empresas y entidades, tanto de carácter público como privado, relacionados con los sectores de hidrocarburos, carbón y electricidad, que realicen actividades empresariales en el territorio de la República de Panamá, las cuales una vez admitidas como miembros, tendrán derecho a voz y voto en las Asambleas Generales, y las cuales deberán cancelar la cuota de ingreso dispuesta para estas entidades (“Miembros Profesionales”).
  2. Miembros honorarios: Será cualquier profesional que haya contribuido con servicios eminentes a la industria energética (“Miembros Honorarios”). Estos miembros podrán participar en la Asamblea General con derecho a voz, pero sin derecho a voto.